Indemnización por Accidente laboral. ¿ Como saber cuando se tiene derecho a indemnización por accidente laboral? Pues bien, un trabajador que sufre un accidente laboral tiene derecho a reclamar indemnización por dicho accidente laboral siempre y cuando el accidente no sea culpa exclusiva del propio trabajador.
Es decir si un accidente laboral se ha producido por la actuación negligente del trabajador a pesar de haberse cumplido por parte de la empresa con toda la normativa referente a seguridad en el trabajo, no se tiene derecho a indemnización por accidente laboral salvo que el accidente haya producido por ejemplo una incapacidad permanente para la realización del trabajo habitual en cuyo caso suele haber una indemnización por el seguro de convenio.
En cualquier otro accidente laboral en el que la empresa no haya tomado todas las medidas de prevención de riesgos laborales o no haya dado la formación adecuada a los trabajadores, el lesionado en accidente laboral puede reclamar una indemnización por dicho accidente laboral.
Aconsejamos desde aquí a todo aquel que haya sufrido un accidente laboral que, ante la duda, se asesore gratuitamente llamando al 914351078.
Si has sufrido un accidente de tráfico debes buscar un abogados especialista en accidentes que se pelee con las aseguradoras y no trate de llegar a acuerdos a la baja. En general los abogados de accidentes no cobran por adelantado y sólo cobran un porcentaje que se suele mover entre el 10% y el 25% en función de la gravedad de las lesiones.
Es muy importante saber que si has sufrido un accidente de tráfico que no haya sido culpa tuya, tu propia aseguradora te cubrirá los gastos de estos abogados especialistas en accidentes de transito a cargo de tu propio seguro, más concreetamente a cargo de la cobertura de asistencia jurídica y libre elección de abogado.
En cuanto a la indemnización está dependerá de la gravedad de las lesiones no es lo mismo una indemnización por una contractura cervical que te puede dar entre 1000 y 6000 euros de indemnización que un accidente mortal .
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Se puede recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros, que responde ante los accidentes sufridos dentro del ámbito territorial y hasta el límite del seguro obligatorio
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Seguro: obligación antes que necesidad
Conducir por una carretera secundaria y recibir un golpe inesperado por detrás, ser arrollado por una moto al cruzar por un paso de cebra y sufrir lesiones que tardan más de un mes en sanar... Y, en ambos casos, el responsable no tiene seguro. ¿Quién responde por los daños causados a la víctima? ¿Cómo se debe proceder? Se puede contar con el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Pero hay que saber que tener asegurado el vehículo es una obligación que tiene por objeto que la entidad aseguradora cubra la responsabilidad civil por los daños causados a las personas y los bienes con motivo de la circulación. Y que, en caso de no cumplirla, la sanción económica oscila entre 601 y 3.005 euros.
En el año 1962 el seguro de los vehículos motorizados se hace obligatorio como consecuencia del incremento del parque móvil español, y con la finalidad de satisfacer una necesidad cada vez más sentida socialmente, según afirma Gema Ramos González, responsable del Departamento de Producción del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS): la de proteger a las víctimas por hechos de la circulación, asegurándoles la asistencia sanitaria y una indemnización que, hasta el límite que se estableciera, correría por cuenta del asegurador del vehículo causante. La obligación de asegurar el vehículo viene impuesta en el artículo 2 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto 8/2004), como señala Javier López García de la Serrana, secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Con la obligatoriedad de la cobertura se pretende que todo responsable de un accidente de circulación pueda hacer frente, a través del seguro, a su obligación de reparar el daño causado.
En 2007 se produjeron 15.800 accidentes de tráfico en los que el vehículo no disponía del seguro obligatorio
En España, durante 2007, se produjeron 15.800 accidentes de tráfico en los que el vehículo no disponía del seguro obligatorio. Pero hay muchos más automóviles que circulan sin él, aunque conocer su número es casi imposible, a pesar de que hay dos bases de datos: el registro de matriculaciones de la DGT (los coches que están dados de alta) y el Fichero Informatizado de Vehículos Asegurados (FIVA) que tienen las compañías aseguradoras. La causa del desconocimiento estriba en que, según afirma López García de la Serrana, "el registro del parque móvil español no está actualizado".
Sin embargo, los vehículos que infringen la norma tienen sus días contados... o eso debiera ocurrir, ya que desde el pasado año la Guardia Civil ha puesto en práctica un sistema para detectar los vehículos que circulan sin seguro. Cuando se crucen con uno, un aparato informará al agente de que el vehículo no está asegurado; si se estima oportuno se parará al conductor y se realizarán las pertinentes comprobaciones. Y, en su caso, se interpondrá la correspondiente denuncia.
¿Por qué se circula sin seguro?
Quienes se aventuren a circular sin el correspondiente seguro deben saber que la sanción pecuniaria por no tener asegurado su vehículo oscila entre 601 euros y 3.005 euros, cantidad determinada en función de si el vehículo circula habitualmente o no, el servicio al que está destinado, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento, o la reiteración de la misma infracción. En caso de ser "pillado", pues, la sanción puede salir más cara que pagar la póliza. ¿Qué razones puede haber para no asegurar el vehículo?
En muchos casos se trata de simple dejación. Así sucede, en numerosas ocasiones, con vehículos que no se utilizan habitualmente como, por ejemplo, una moto que lleve sin circular unos cuantos años. Si al ir a llevarla al taller y pasar la ITV recibe un golpe, el dueño de la misma -aunque el conductor del vehículo que golpea asuma su culpa, y su seguro pague los daños- deberá abonar una multa por circular sin seguro. Ello es debido a que la obligatoriedad del seguro del automóvil afecta a todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, independientemente de que el vehículo circule habitualmente o esté estacionado, ya que el riesgo existe por el hecho mismo de que el vehículo puede circular y ocasionar un accidente.
La sanción pecuniaria por no tener asegurado un vehículo oscila entre 601 y 3.005 euros
En otras ocasiones, es posible que no se asegure un vehículo porque sólo se utilice en recintos acotados. Es el caso de muchas motos y coches que sólo circulan por el campo. Y también hay muchas motocicletas que pertenecen a jóvenes que, por su edad e inexperiencia, no pueden acceder a seguros, por lo que se deciden por no contratarlos. Aunque se trate de una práctica común, es "contraria a la legalidad, además de insolidaria", como asegura Javier Fernández, director de comunicación de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), quien señala que actualmente es posible asegurar un vehículo "desde un euro al día", por lo que no hay excusas para circular sin el debido seguro.
Cuándo responde el Consorcio
El Consorcio de Compensación de Seguros responde ante los accidentes sufridos con un vehículo sin seguro, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio. Debe indemnizar los daños ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, y además a los que tengan lugar dentro del territorio español (a personas con residencia habitual en el país, o a bienes de su propiedad situados en España) con un vehículo cuyo estacionamiento habitual se sitúe en un tercer Estado no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados; en ambos casos, cuando dicho vehículo no esté asegurado.
Dado que el seguro de responsabilidad civil es un seguro obligatorio, el Consorcio tiene un papel subsidiario y complementario en el sector asegurador, de manera que sólo se puede contratar en aquellos casos en los que la cobertura obligatoria haya sido rechazada por las entidades aseguradoras privadas. Por esta razón, como enfatiza Ramos González, para poder contratar con el Consorcio es requisito indispensable disponer de los escritos de dos entidades aseguradoras en los que se comunique el rechazo del aseguramiento. De este modo, se puede acudir cuando el riesgo no es aceptado por ninguna aseguradora privada, de las que operan en el ramo del automóvil. Para la contratación de una póliza en el Consorcio de Compensación de Seguros, basta con realizar una llamada telefónica al mismo. Una cuestión relevante, que conviene tener muy en cuenta, es que el Consorcio de Compensación de Seguros realiza la acción de recobro correspondiente al responsable del siniestro.
Para contratar con el Consorcio es indispensable que dos entidades aseguradoras comuniquen el rechazo del aseguramiento
Si un vehículo que circula sin seguro no es el causante del accidente, sino el perjudicado, a quien corresponde indemnizar por los daños ocasionados es, en todo caso, a la aseguradora del vehículo causante (al margen de la sanción que reciba la víctima por carecer de seguro obligatorio). Y en el caso de que los dos vehículos implicados en un accidente no tuvieran seguro, corresponde al Consorcio indemnizar de los daños en las personas y en los bienes al perjudicado del siniestro. El Consorcio indemniza en este caso en nombre del vehículo causante, para posteriormente realizar una acción de recobro contra el responsable de los hechos, en el mismo sentido que si el vehículo perjudicado estuviera asegurado. Además, el Consorcio actúa como Fondo de Garantía para los casos en que el vehículo causante del accidente carezca de seguro, indemnizando a los perjudicados hasta los límites del seguro obligatorio.
Antes de acudir al Consorcio, se pueden tomar otras medidas:
- Recurrir al seguro "a todo riesgo": el seguro "a todo riesgo" es, en esencia, el seguro obligatorio más una serie de coberturas adicionales, siendo la fundamental la de los daños que pueda sufrir el vehículo (el seguro obligatorio no tiene nada que ver con el vehículo, sólo con los daños a terceros perjudicados). Si se tiene contratado un seguro de estas características, se puede intentar solicitar a la compañía que arregle el coche, y que luego se encargue de reclamar al Consorcio los daños. En algunos casos se pueden llegar a pagar extracargos, ya que la compañía aseguradora puede limitar la reparación al valor de indemnización máximo, que puede coincidir con el valor venal (el precio al que se hubiera podido vender el coche antes del siniestro). La diferencia entre ese valor venal y el precio de la reparación casi siempre debe ser adelantada por el asegurado hasta que el Consorcio pague la indemnización.
- Reclamación de daños: a veces las pólizas incluyen la garantía de reclamación de daños o la posibilidad de recurrir a defensa jurídica. Aunque el vehículo víctima de accidente carezca de seguro, puede exigir que la aseguradora del conductor culpable asuma todos los daños producidos en el mismo, según indica el director de comunicación de UNESPA.
INTRODUCCION La valoración del daño corporal constituye una actividad laboral creciente en España. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y la Ley 34/2003 de 4 de noviembre de Modificación y Adaptación a la Normativa Comunitaria de la Legislación de Seguros Privados, establece el sistema de baremación para la reparación de los daños corporales, causados con motivo de la circulación de vehículos a motor. En este Baremo, se enumeran, con mayor o menor acierto científico, una serie de posibles secuelas que pertenecen por entero en su descripción y nomenclatura a la ciencia médica. En dicha ley se especifica que en la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.
CONCEPTO DE DAÑO CORPORAL
El concepto de daño corporal resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médica y la jurídica.
Con el nombre de daño corporal se conoce "cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional" es suficiente cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana (M.Rodríguez, 1991).
Otro autor más recientemente (Hernández Cueto, 1997), nos lo define como "las consecuencias que un suceso traumático determinado ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona. Cuando el suceso traumático es atribuible a un tercero, éste está obligado a responder de dichas consecuencias, sean de orden penal, civil, laboral o contencioso-administrativo" .
El organismo jurisdiccional correspondiente determinará la reparación del daño, precisando para ello, la aportación de datos objetivos sobre el mismo. La actuación pericial médica pretende mostrar con la mayor exactitud posible, las consecuencias que un suceso traumático ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona.
El informe pericial médico tiene importantes y trascendentes repercusiones en los distintos órdenes judiciales. Así, en el orden penal la calificación jurídica del hecho que ha dado lugar a las lesiones y en consecuencia la posible sanción penal que de la misma se pueda derivar estará en función de que el lesionado haya requerido objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Es quizás éste el concepto más controvertido por cuanto tiene distinto significado para los médicos y para los juristas.
En el campo de la responsabilidad civil derivada de delitos o faltas, es obvio señalar la trascendencia del informe pericial en la determinación de la cuantía de la posible indemnización.
Por último, en el orden laboral, son numerosos los peritajes requeridos sobre impugnación de altas médicas, reclamación de incapacidades o invalides laborales, etc.